martes, 18 de noviembre de 2025

Dehesas Alta y Baja

 Luis Javier Coronas Vida expone lo siguiente:

4. Roturaciones como arbitrios por la presión fiscal

A partir de la década de 1590 la presión fiscal que padece la Corona de Castilla se incrementará llegando a ser catastrófica en los años centrales del siglo XVII. La espiral que comienza con el servicio de millones para la reconstrucción de la flota destruida en la empresa de Inglaterra alcanzará su cenit en las complicaciones de la Guerra de los Treinta Años y las sublevaciones de Cataluña y Portugal. La administración española se vio obligada a arbitrar medios para hacer un poco más llevadera la carga; en la mayoría de las ocasiones los arbitrios consistían en imposiciones sobre el consumo, portazgos o tasas sobre entradas o salidas de productos, adehesamientos de pastos, bellotas u otros aprovechamientos y roturación de baldíos.

La venta de la Dehesa Baja y el Ejido al Concejo de Valenzuela en 1590,  y la  licencia de roturación que concede al Marqués en 1633 y 1639 son ejemplos de la situación financiera de la Corona.  

Dehesa Alta 

Dos cédulas reales (2) expresan evidentemente el destino que va a tener el dinero obtenido por las licencias concedidas al Marqués. En la de 1633 permite la roturación con condiciones de 200 fanegas  a cambio de 200 ducados como consecuencia de "las guerras que de presente tengo en Italia y otras partes".

Porque para las ocasiones de guerra que de presente tengo en Italia y otras partes nos servís con doscientos [ducados] pagados de contado habemos tenido por bien daros licencia como por la presente os damos y concedemos para que tan solamente por una vez podáis romper y rompáis doscientas fanegas de tierra en la dehesa de Valenzuela que es de vuestra casa y mayorazgo […] contando que que hayáis de dejar primero y ante todas cosas para pasto otras tantas fanegas de tierra de las que hoy están rompidas.

En la  cédula  de 1639 se concede roturar las tierras de la Dehesa Alta, sin las  condiciones que había impuesto en el documento 1633, porque el Marqués había ofrecido servir al Rey  "con una compañía de cincuenta arcabuceros armados y conducirlos a vuestra costa".

El Rey

Por cuanto una mi cédula de dos de febrero del año pasado de mil y seiscientos y treinta y tres di licencia a vos Don Antonio Fernández de Córdoba Marques de Valenzuela para romper doscientas fanegas de tierra en la dehesa alta de Valenzuela que diz de vuestra casa y mayorazgo sembrarla o darlas para este efecto a las personas que quisiéredes dejando primero y ante todas cosas otra tanta cantidad de tierra para pastos según más largo. En la dicha mi cédula a que me refiero se contiene, y agora teniendo consideración a que vos dicho marqués me habéis servido y que agora habéis ofrecido servirme con una compañía de cincuenta arcabuceros armados y conducirlos a vuestra costa. He tenido por bien de haceros merced como por esta os la hago que podáis usar y uséis de la dicha licencia de dos de febrero del mil y seiscientos y treinta tres por la que hago de nuevo sin el gravamen y condición que en se os uso de dejar a pasto otra cantidad de tierras como rompiésedes en la dicha dehesa de Valenzuela que yo por la presente os la alzo y quito como si no se hubiera puesto en la dicha mi cédula.


Dehesa Baja

Ramírez  de las Casas-Deza (3)  escribió en su estudio de Valenzuela:

El concejo de esta villa por escritura otorgada en Alcaudete en 25 de diciembre de 1590 con el comisionado real Alonso López de Obregón ante Alonso Moragón escribano real y secretario de esta real comisión, adquirió la propiedad de la dehesa llamada Baja y del egido, que constaban de 300 fanegas de tierra, por la cantidad de 450.000 maravedís. En 1655 otorgó esta villa escritura de venta en la ciudad de Granada de las espresadas 300 fanegas de tierra a favor de Don Luis Fernández de Córdoba marqués de Valenzuela, con la obligación de pagar 650 ducados de capital y réditos que debía la villa de un censo impuesto sobre dicha dehesa a favor del Tribunal de la Inquisición de Córdoba y estipulado además que se habían de separar treinta fanegas en sitio determinado para que las disfrutasen los vecinos, los cuales siendo entonces 120 cupieron a tres celemines cada uno. Estas suertes no se podían vender pasaban de padres a hijos, o a los parientes más cercanos que se apresuraban a pedidas al alcalde y el primero que llegaba obtenía la posesión. Ninguno podía tener dos suertes por una misma línea ni disfrutadas si dejaba de ser vecino; pero desde 1820 se principiaron a vender y actualmente se continúa permitiendo la venta. 

Un conjunto de documentos (4) confirma lo expuesto  por el  historiador citado: un poder para los representantes del Concejo (21/11/1655), una escritura de compraventa (4/12/1655)   y varios escritos del Concejo (Enero de 1656).

El Concejo cede al Marqués las 300 fanegas de tierra de la Dehesa Baja y el Ejido, que compró al Rey en 1590 por la cantidad de 450 000 maravedís excepto 30 fanegas que serán repartidas a los 120 vecinos (familias):

 Por los sucesores en su casa y mayorazgo las dichas tierras que el dicho Concejo vecinos de Valenzuela compusieron con Su Majestad en su leal nombre y en virtud de la comisión citada y con el dicho Alonso López de Obregón en la dicha Dehesa Baja y Ejido de la dicha villa debajo de los linderos, límites y mojones que ha tenido y tiene y según y la de manera que la dicha villa los hubo por el título referido con todas sus entradas y salidas y sus […] derechos y servidumbres y lo demás que les pertenece sin reservar cosa alguna, excepto treinta fanegas de las dichas tierras en el Ejido de la dicha villa de las comprendidas en la dicha venta y composición que son las que hoy están roturadas y reducidas a labor contiguas a la dicha Dehesa Baja cerca de las casas de la dicha villa de Valenzuela que estas han de quedar y quedan para los vecinos y Concejo de ella señalándolos por la parte y como está tratado con el dicho Señor Marqués y sus mayordomos sin que en ningún tiempo su señor ni quien le sucediera en su estado y mayorazgo puedan tomar las dichas tierras ni privar de ellas ni su aprovechamiento al Concejo y vecinos de dicha villa.

El marqués, a cambio, asume la deuda de 650 ducados que el Concejo debía a la Inquisición. Teniendo en cuenta que el ducado tenía un valor en 1655 de 440 maravedís, el Concejo vendió las 270 fanegas por 286 000 maravedís. Es decir, a 1060 maravedís cada fanega, un precio inferior a los 1500 maravedís que pagó en 1590. 

El dicho Señor Marqués de Valenzuela de quedar y queda encargado del principal y réditos de un censo de seiscientos cincuenta ducados que la dicha villa de Valenzuela y sus vecinos pagan al Real Fisco de la Inquisición de Córdoba que se compuso para la paga del precio de la composición de dichas tierras obligándose dicho Señor Marqués a redimirlo dentro de cuatro años con reserva en favor de la dicha villa y vecinos de ella y más y más adelante se dirá qué es lo que ha dado causa a este contrato sin que por razón de dicha obligación sea […] precio alguno a las dichas tierras porque las dan con el valor y estimación que tuvieron sin […] amediado y sin quedar como no ha de quedar la dicha villa ni sus vecinos obligados a saneamiento alguno porque se obligan a estos y pasar por esta escritura en todo tiempo sin poder reclamar en manera alguna ni contradecir y para su mayor firmeza piden y suplican a Su Majestad y a los Señores de sus Reales Consejos, o a quien tocare, la aprueben con firmeza.

Celemines

El Concejo encarga la partición de las 30 fanegas en 120 parcelas de tres celemines (un cuarto de fanega) cada una:

Cristóbal de Montilla, medidor público de tierras, vecino de la dicha villa de Porcuna […] ha medido en el Ejido de esta ella treinta fanegas de tierra de la medida mayor de a doce celemines de la medida del Reino de Córdoba, las cuales quedan en seis trances (trozos) que alindan;

-el primer trance desde el Boñigar hasta la Cruz de San Roque

-el segundo trance que sale de las Fuentezuelas hasta la Añora

-el tercer trance desde el haza de Ñoruela hasta el Arroyazo

-cuarto trance que parte del camino de la Saladilla hasta el camino de Córdoba

-el quinto trance desde la Cruz de Lorenzo de Vargas hasta cerca de la Cruz del Camino

-y el sexto trance que empieza desde la Cruz de los Hermanos hasta llegar al Padrón del cerro de las Herillas.

Además, establece la forma en la que se sortearán:

Se repartan entre los vecinos labradores naturales de esta villa, se hagan suertes entre ciento veinte vecinos que hay en esta villa estantes habitantes que les viene a tocar a cada uno a tres celemines, los cuales se han de entregar, haciendo las suertes, cada uno de los dichos tres celemines, y para ello se hagan cédulas, expresando en ellas los nombres de dichos vecinos, los cuales se echen en un sombrero y se vayan sacando por un niño pequeño que las vaya sacando conforme los trances se le entregue a cada un vecino la suerte que así le tocare se deslinden y amojonen dichas suertes quedando un pie de ancho de cada linde, y para ello se haga notorio a dichos vecinos.

Antes, ha elaborado un padrón de todos los vecinos (familias): 

Página 20b

Pedro de Prados

Alonso Ruiz Urbano, el mozo

José de Calmaestro

Cristobal García de Luque

Marcos Sanchez Gordillo el mozo

Martin Garzia de Segovia

Salvador Martín Borrego

Bartolomé Sevilla

Benito Ruiz Gallardo

Lucía de Barco

Leonor del Pozo

Miguel de Prados

Francisco de Prados

Pedro García Gil

Alonso Ruiz, el rubio

Marco García, el rubio

Juan García, el rubio, su hijo

Página 21a

Alonso Sánchez Gordillo

Juan de Luque

Matheo Beltrán

Juan Domínguez

Andres Fernández de Parra

Miguel de Sevilla

Juan de Villaneres

Mateo Sánchez

Matías Urbano

Alonso Ruiz, el rubio

Andrés Fernández de Parra

Ana López, viuda

Diego de Priego

Antón de Arnero

Antonio Fernández

Andrés Vallejo

Martin López

Juan Ruiz Cuazuelo

José de Laó

Francisco Román

José del Moral

Marina Martín

Página 21b

Andrés Martín

Pedro García Pavón

Cristóbal Castillo

Tomás López

Pedro Domínguez

Juan García Vallejo

Juan de Horcas

Juan Juárez

Juan Calmaestro

Marcos Sánchez

Gaspar Fernández

María Rubia, viuda

Juan García del Cerro

Benito López de Horcas

Juan Ruiz Gallardo, el viejo

Martín García Calzado

Baltasar Gordillo

Alonso Camacho

Matías de Oliván

Antón de Priego

Juan Llaín

Juan López de Horcas

Página22a

Juan Sánchez de Parra

Victoria Fernández

Antón Gutiérrez Zamorano

Marino López

el hijo de Pedro de Valderrama

Juan Peláez

Francisco López

Francisco Hidalgo de Valenzuela

Juan Gómez Hidalgo

Andrés Borrego

Ana de Santiago

Miguel Martín de Prados

Francisco Morzago

Lorenzo de Vargas

Marcos Gutiérrez

Juan Susín

Cristóbal Serrano

Alonso Moreno

Francisco de Luque

Francisco Pérez Pavón

Pablo Gutiérrez

Juan Hidalgo

Página 22b

Bartolomé de Cáceres

Águeda Martín

Pedro del Corral

Marcos Sánchez, el prieto

Lucía Fernández viuda de Sancho Fernández de la [Cruz]

Francisco Ruiz el rubio

Rodrigo de Arroyo, el mozo

Juan Ordóñez

Miguel Urrolo Sánchez

Juan Pavón

Roque Martín

Luis Sánchez Gordillo

Fernando Cauzón

Francisco López de Horcas

Rodrigo de Arroyo, el viejo

Pedro de Segovia

Andrés Vallejo

Juan Gallardo, el mozo

Andrés de horcas

Francisco de Rueda

Blas de Lara

Página 23a

Juan Urbano

Sebastián Gordillo

Antón Zurita de Alcoba

Juan Cabeza

Bartolome López de Horcas

Juan de Prados

Alonso Ruiz Urbano

Juan Gutiérrez de Luque

Diego Fernández de Luque

Juan García Vallejo, el mozo

Gabriel López Cabezón

Juan Ruiz de Jorge

Alonso Sánchez Gordillo

Antón Llaín

Alonso García Serrano

Lucía Fernández, viuda de Cristóbal Román

Finalmente, elabora un cuadro que tiene veinte apartados en cada uno de los seis "trances" (trozos) en el que están los nombres de los vecinos junto a la ubicación de la parcela que le ha correspondido en el sorteo. 

Catastro de Ensenada

Dehesas Alta y Baja
En 1754 se sigue pagando a la Inquisición los intereses del préstamo que asumió el Marqués.


Sobre las mismas posesiones se halla impuesto un censo perpetuo de ciento y siete reales y diez y ocho maravedís de vellón a el año, en favor del Real Fisco de la Inquisición de la ciudad de Córdoba.
En el libro de Seglares se recoge que las Dehesas Baja y Alta tienen una superficie de 370 fanegas, de las cuales 230 son de primera calidad y el resto de segunda. 
  En un documento interno  (5) de la Marquesa de Valenzuela fechado en 1760 se exponen los contratos de arrendamiento de las 26 hazas de estas dehesas. 
  En el testamento del Marqués a finales del siglo XIX las dehesas están divididas en hazas.

Extracto del contrato de un haza


Celemines
En el libro de Seglares aparecen las referencias a las suertes de tres celemines repartidas en 1556.


Población

El número de vecinos ha ascendido a 359 (entre 1400 y 1800 habitantes) en 1754. Se ha triplicado debido, probablemente, a que  la roturación de las tierras  ha atraído a los habitantes de otros pueblos.


Catastro actual


La Dehesa Alta iba desde la carretera de Baena, al Oeste, hasta el límite de Higuera de Calatrava, al Este, y desde el pueblo, al Norte, hasta los baldíos que limitan con el término de Santiago de Calatrava, al Sur.. 




La Dehesa Baja  se extendía desde "La Silera" hasta el límite con Higuera de Calatrava.


En el mapa del Catastro actual  aparecen con el nombre de "Celemines" solo las tierras comprendidas entre las carreteras del cementerio y  de Baena, pero las que tienen el rótulo de "La Cordillera"  también son nombradas en el pueblo como "Celemines". Además, en el reparto de las 30 fanegas de 1656 se incluía la zona de Las Erillas.

(1) CORONAS VIDA, Luis Javier. La economía agraria de las tierras de Jaén. Universidad de Granada. 1994.



(PARES



Dehesas Alta y Baja