Luis Javier Coronas Vida expone lo siguiente:
4. Roturaciones como arbitrios por la presión fiscal
A partir de la década de 1590 la presión fiscal que padece la Corona de Castilla se incrementará llegando a ser catastrófica en los años centrales del siglo XVII. La espiral que comienza con el servicio de millones para la reconstrucción de la flota destruida en la empresa de Inglaterra alcanzará su cenit en las complicaciones de la Guerra de los Treinta Años y las sublevaciones de Cataluña y Portugal. La administración española se vio obligada a arbitrar medios para hacer un poco más llevadera la carga; en la mayoría de las ocasiones los arbitrios consistían en imposiciones sobre el consumo, portazgos o tasas sobre entradas o salidas de productos, adehesamientos de pastos, bellotas u otros aprovechamientos y roturación de baldíos.
La venta de la Dehesa Baja y el Ejido al Concejo de Valenzuela en 1590, y la licencia de roturación que concede al Marqués en 1633 y 1639 son ejemplos de la situación financiera de la Corona.
Dehesa Alta
Porque para las ocasiones de guerra que de presente tengo en Italia y otras partes nos servís con doscientos [ducados] pagados de contado habemos tenido por bien daros licencia como por la presente os damos y concedemos para que tan solamente por una vez podáis romper y rompáis doscientas fanegas de tierra en la dehesa de Valenzuela que es de vuestra casa y mayorazgo […] contando que que hayáis de dejar primero y ante todas cosas para pasto otras tantas fanegas de tierra de las que hoy están rompidas.
En la cédula de 1639 se concede roturar las tierras de la Dehesa Alta, sin las condiciones que había impuesto en el documento 1633, porque el Marqués había ofrecido servir al Rey "con una compañía de cincuenta arcabuceros armados y conducirlos a vuestra costa".
El Rey
Por cuanto una mi cédula de dos de febrero del año pasado de mil y seiscientos y treinta y tres di licencia a vos Don Antonio Fernández de Córdoba Marques de Valenzuela para romper doscientas fanegas de tierra en la dehesa alta de Valenzuela que diz de vuestra casa y mayorazgo sembrarla o darlas para este efecto a las personas que quisiéredes dejando primero y ante todas cosas otra tanta cantidad de tierra para pastos según más largo. En la dicha mi cédula a que me refiero se contiene, y agora teniendo consideración a que vos dicho marqués me habéis servido y que agora habéis ofrecido servirme con una compañía de cincuenta arcabuceros armados y conducirlos a vuestra costa. He tenido por bien de haceros merced como por esta os la hago que podáis usar y uséis de la dicha licencia de dos de febrero del mil y seiscientos y treinta tres por la que hago de nuevo sin el gravamen y condición que en se os uso de dejar a pasto otra cantidad de tierras como rompiésedes en la dicha dehesa de Valenzuela que yo por la presente os la alzo y quito como si no se hubiera puesto en la dicha mi cédula.
Dehesa Baja
Ramírez de las Casas-Deza (3) escribió en su estudio de Valenzuela:
El concejo de esta villa por escritura otorgada en Alcaudete en 25 de diciembre de 1590 con el comisionado real Alonso López de Obregón ante Alonso Moragón escribano real y secretario de esta real comisión, adquirió la propiedad de la dehesa llamada Baja y del egido, que constaban de 300 fanegas de tierra, por la cantidad de 450.000 maravedís. En 1655 otorgó esta villa escritura de venta en la ciudad de Granada de las espresadas 300 fanegas de tierra a favor de Don Luis Fernández de Córdoba marqués de Valenzuela, con la obligación de pagar 650 ducados de capital y réditos que debía la villa de un censo impuesto sobre dicha dehesa a favor del Tribunal de la Inquisición de Córdoba y estipulado además que se habían de separar treinta fanegas en sitio determinado para que las disfrutasen los vecinos, los cuales siendo entonces 120 cupieron a tres celemines cada uno. Estas suertes no se podían vender pasaban de padres a hijos, o a los parientes más cercanos que se apresuraban a pedidas al alcalde y el primero que llegaba obtenía la posesión. Ninguno podía tener dos suertes por una misma línea ni disfrutadas si dejaba de ser vecino; pero desde 1820 se principiaron a vender y actualmente se continúa permitiendo la venta.
Un conjunto de documentos (4) confirma lo expuesto por el historiador citado: un poder para los representantes del Concejo (21/11/1655), una escritura de compraventa (4/12/1655) y varios escritos del Concejo (Enero de 1656).
El Concejo cede al Marqués las 300 fanegas de tierra de la Dehesa Baja y el Ejido, que compró al Rey en 1590 por la cantidad de 450 000 maravedís excepto 30 fanegas que serán repartidas a los 120 vecinos (familias):
Por los sucesores en su casa y mayorazgo las dichas tierras que el dicho Concejo vecinos de Valenzuela compusieron con Su Majestad en su leal nombre y en virtud de la comisión citada y con el dicho Alonso López de Obregón en la dicha Dehesa Baja y Ejido de la dicha villa debajo de los linderos, límites y mojones que ha tenido y tiene y según y la de manera que la dicha villa los hubo por el título referido con todas sus entradas y salidas y sus […] derechos y servidumbres y lo demás que les pertenece sin reservar cosa alguna, excepto treinta fanegas de las dichas tierras en el Ejido de la dicha villa de las comprendidas en la dicha venta y composición que son las que hoy están roturadas y reducidas a labor contiguas a la dicha Dehesa Baja cerca de las casas de la dicha villa de Valenzuela que estas han de quedar y quedan para los vecinos y Concejo de ella señalándolos por la parte y como está tratado con el dicho Señor Marqués y sus mayordomos sin que en ningún tiempo su señor ni quien le sucediera en su estado y mayorazgo puedan tomar las dichas tierras ni privar de ellas ni su aprovechamiento al Concejo y vecinos de dicha villa.
El marqués, a cambio, asume la deuda de 650 ducados que el Concejo debía a la Inquisición. Teniendo en cuenta que el ducado tenía un valor en 1655 de 440 maravedís, el Concejo vendió las 270 fanegas por 286 000 maravedís. Es decir, a 1060 maravedís cada fanega, un precio inferior a los 1500 maravedís que pagó en 1590.
El dicho Señor Marqués de Valenzuela de quedar y queda encargado del principal y réditos de un censo de seiscientos cincuenta ducados que la dicha villa de Valenzuela y sus vecinos pagan al Real Fisco de la Inquisición de Córdoba que se compuso para la paga del precio de la composición de dichas tierras obligándose dicho Señor Marqués a redimirlo dentro de cuatro años con reserva en favor de la dicha villa y vecinos de ella y más y más adelante se dirá qué es lo que ha dado causa a este contrato sin que por razón de dicha obligación sea […] precio alguno a las dichas tierras porque las dan con el valor y estimación que tuvieron sin […] amediado y sin quedar como no ha de quedar la dicha villa ni sus vecinos obligados a saneamiento alguno porque se obligan a estos y pasar por esta escritura en todo tiempo sin poder reclamar en manera alguna ni contradecir y para su mayor firmeza piden y suplican a Su Majestad y a los Señores de sus Reales Consejos, o a quien tocare, la aprueben con firmeza.
Celemines
El Concejo encarga la partición de las 30 fanegas en 120 parcelas de tres celemines (un cuarto de fanega) cada una:
Cristóbal de Montilla, medidor público de tierras, vecino de la dicha villa de Porcuna […] ha medido en el Ejido de esta ella treinta fanegas de tierra de la medida mayor de a doce celemines de la medida del Reino de Córdoba, las cuales quedan en seis trances (trozos) que alindan;
-el primer trance desde el Boñigar hasta la Cruz de San Roque
-el segundo trance que sale de las Fuentezuelas hasta la Añora
-el tercer trance desde el haza de Ñoruela hasta el Arroyazo
-cuarto trance que parte del camino de la Saladilla hasta el camino de Córdoba
-el quinto trance desde la Cruz de Lorenzo de Vargas hasta cerca de la Cruz del Camino
-y el sexto trance que empieza desde la Cruz de los Hermanos hasta llegar al Padrón del cerro de las Herillas.
Además, establece la forma en la que se sortearán:
Se repartan entre los vecinos labradores naturales de esta villa, se hagan suertes entre ciento veinte vecinos que hay en esta villa estantes habitantes que les viene a tocar a cada uno a tres celemines, los cuales se han de entregar, haciendo las suertes, cada uno de los dichos tres celemines, y para ello se hagan cédulas, expresando en ellas los nombres de dichos vecinos, los cuales se echen en un sombrero y se vayan sacando por un niño pequeño que las vaya sacando conforme los trances se le entregue a cada un vecino la suerte que así le tocare se deslinden y amojonen dichas suertes quedando un pie de ancho de cada linde, y para ello se haga notorio a dichos vecinos.
Antes, ha elaborado un padrón de todos los vecinos (familias):
Página 20b
Pedro de Prados
Alonso Ruiz Urbano, el mozo
José de Calmaestro
Cristobal García de Luque
Marcos Sanchez Gordillo el mozo
Martin Garzia de Segovia
Salvador Martín Borrego
Bartolomé Sevilla
Benito Ruiz Gallardo
Lucía de Barco
Leonor del Pozo
Miguel de Prados
Francisco de Prados
Pedro García Gil
Alonso Ruiz, el rubio
Marco García, el rubio
Juan García, el rubio, su hijo
Página 21a
Alonso Sánchez Gordillo
Juan de Luque
Matheo Beltrán
Juan Domínguez
Andres Fernández de Parra
Miguel de Sevilla
Juan de Villaneres
Mateo Sánchez
Matías Urbano
Alonso Ruiz, el rubio
Andrés Fernández de Parra
Ana López, viuda
Diego de Priego
Antón de Arnero
Antonio Fernández
Andrés Vallejo
Martin López
Juan Ruiz Cuazuelo
José de Laó
Francisco Román
José del Moral
Marina Martín
Página 21b
Andrés Martín
Pedro García Pavón
Cristóbal Castillo
Tomás López
Pedro Domínguez
Juan García Vallejo
Juan de Horcas
Juan Juárez
Juan Calmaestro
Marcos Sánchez
Gaspar Fernández
María Rubia, viuda
Juan García del Cerro
Benito López de Horcas
Juan Ruiz Gallardo, el viejo
Martín García Calzado
Baltasar Gordillo
Alonso Camacho
Matías de Oliván
Antón de Priego
Juan Llaín
Juan López de Horcas
Página22a
Juan Sánchez de Parra
Victoria Fernández
Antón Gutiérrez Zamorano
Marino López
el hijo de Pedro de Valderrama
Juan Peláez
Francisco López
Francisco Hidalgo de Valenzuela
Juan Gómez Hidalgo
Andrés Borrego
Ana de Santiago
Miguel Martín de Prados
Francisco Morzago
Lorenzo de Vargas
Marcos Gutiérrez
Juan Susín
Cristóbal Serrano
Alonso Moreno
Francisco de Luque
Francisco Pérez Pavón
Pablo Gutiérrez
Juan Hidalgo
Página 22b
Bartolomé de Cáceres
Águeda Martín
Pedro del Corral
Marcos Sánchez, el prieto
Lucía Fernández viuda de Sancho Fernández de la [Cruz]
Francisco Ruiz el rubio
Rodrigo de Arroyo, el mozo
Juan Ordóñez
Miguel Urrolo Sánchez
Juan Pavón
Roque Martín
Luis Sánchez Gordillo
Fernando Cauzón
Francisco López de Horcas
Rodrigo de Arroyo, el viejo
Pedro de Segovia
Andrés Vallejo
Juan Gallardo, el mozo
Andrés de horcas
Francisco de Rueda
Blas de Lara
Página 23a
Juan Urbano
Sebastián Gordillo
Antón Zurita de Alcoba
Juan Cabeza
Bartolome López de Horcas
Juan de Prados
Alonso Ruiz Urbano
Juan Gutiérrez de Luque
Diego Fernández de Luque
Juan García Vallejo, el mozo
Gabriel López Cabezón
Juan Ruiz de Jorge
Alonso Sánchez Gordillo
Antón Llaín
Alonso García Serrano
Lucía Fernández, viuda de Cristóbal Román
Finalmente, elabora un cuadro que tiene veinte apartados en cada uno de los seis "trances" (trozos) en el que están los nombres de los vecinos junto a la ubicación de la parcela que le ha correspondido en el sorteo.
Catastro de Ensenada
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| Sobre las mismas posesiones se halla impuesto un censo perpetuo de ciento y siete reales y diez y ocho maravedís de vellón a el año, en favor del Real Fisco de la Inquisición de la ciudad de Córdoba. |
![]() |
| Extracto del contrato de un haza |
Población
Catastro actual





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