Castillo






El desaparecido castillo de Valenzuela
   Son los nombres de Tulla Fidencia, de Obticula, de Hispalis, de Virtus Tulla o de Ituci, con los que nuestros eruditos quisieron bautizar paganamente el pueblo de Valenzuela sin más razón que sus elucubraciones personales. Lo único cierto es que como lo indican los restos romanos de su término debió ser un conjunto de fundas agrícolas de los muchos que en los tiempos ibéricos ros manos poblaban nuestra campiña hasta las tierras de Jaén. Precisamente su cercanía a la provincia hermana que desde el siglo IV antes de Cristo era un emporio de riqueza y civilización, elevó su papel como el de toda la ondulada campiña de Castro y Baena, exportadoras de cereal a cambio de los metales indígenas y de los produc-tos de importación griega tan corrientes en aquella época. El testimonio lo tenemos en el Cerro Minguillar de Baena, en la Iponuba cercana, donde espléndidas ánforas del estilo de Kercht, se encontraron en su primera excavación y alguna de ellas está en el Museo Arqueológico Nacional. Tales piezas del siglo IV antes del Cristianismo se encuentran también hasta el sur de Baena y sobre todo en !os recintos ibéricos de Nueva Carteya. En cuanto al nombre del conjunto urbano no sabemos nada y sí sólo que la población que pervivió en tiempos árabes fué conquistada por Lope Sánchez un año antes de Córdoba y que este caballero hizo reparar su fortaleza o castillo. Ya se conocía con su nombre actual del que tomaron apellido sus señores y en tiempo de Juan I, en 1380 se formó el mayorazgo con «su castillo, tierras y pertenencias». Castillo que reinando Enrique II, fué defendido de un ataque de los granadinos, tan violento, gue llegaron a demoler la Torre del Homenaje. Su alcaide y señor, Alfonso Sánchez de Valenzuela, sin duda, encontró la manera un poco anómada de conservar la fortaleza una vez caído su bastión vital, sin duda porque el caserío debió estar igualmente fortificado.
    Las luchas nobiliarias del XV, cuestión de intereses familiares de los Córdobas hicieron que este castillo fuera tomado a mano armada por su propio dueño. Este X señor de seis o siete años había tratado con Doña Francisca de Zúñiga mujer de su tutor el conde de Cabra de cambiar Valenzuela por la finca cordobesa del Montón de Tierra. Pero llegado a su mayoría de catorce años, hubo quien le indicó el perjuicio de tal cambio y con una determinación de pelo en pecho, él y sus jóvenes amigos se apoderaron de Valenzuela y su castillo. Hermosa reivindicación que la realidad paga con su ruina, pues sus tutores tenían cédula real autorizando el cambio, con lo que su heroico y novelesco acto juvenil se convirtió automáticamente en delito de lesa magestad. ¡Y buena le cayó al pobre, con los escarmentados Fernando e Isabel hartos de soportar las audacias de los aristócratas cordobeses! Una orden real de Don Diego López de Avalos, comendador de Córdoba llegó y fué ejecutada «para que demoliese el castillo hasta los cimientos y que no quedase señal de él ni se pudiere reedifican. Indudablemente los Reyes Católicos no eran muy amigos del marqués de Sales y aún menos Amigos de los Castillos. Así quedó Valenzuela sin castillo y el doncel sólo con su escudo donde un león rampante hacia vanos esfuerzos por escalar la fortaleza de sus mayores. Doña Francisca de Zúñiga y su marido el conde de Cabra se quedaron con el estado y señorío de Valenzuela porque en aquella época un contrato con un niño de siete, era un contrato y sobre todo porque como dice la canción era.
Con el conde, conde de Cabra 
                                                         y el pez grande se come al chico.
               Juan BERNIER (1)

   La teoría del expolio de los condes de Cabra a Alonso de Valenzuela, menor de edad, y la posterior ocupación de la fortaleza por Alfonso Fernández de Valenzuela se sostuvo en dos obras: Origen de la casa de Valenzuela, escrita durante el reinado de Carlos II y la Corografía de Rámirez de las Casas-Deza. Argote de Molina y Francisco Ruano mencionan la venta de la villa pero sin descalificar al conde de Cabra.

    Argote de Molina(2):

   Juan Pérez de Valenzuela, quinto señor de Valenzuela, casó con Doña Isabel de Gahete, en quien tuvo á Alonso Fernandez de Valenzuela veinticuatro de Córdova, que vendió á Valenzuela, año de mil y quinientos y uno á Doña Francisca de Zuñiga, Condesa de Cabra, del cual no quedó sucesión, y á Doña María de Valenzuela, que casó con Francisco Paez de Castillejo, veinticuatro de Córdova, de quien en el Conde Lucanor se haze memoria

  

Origen de la casa de Valenzuela [Manuscrito] : [dedicado a D. Fernando Valenzuela, secretario de Carlos II] (3):

   Vendió en 1501 a Doña Francisca de Zúñiga, condesa de Cabra. Mujer de Don Diego Fernández de Córdova, tercer conde de aquel estado la villa de Valenzuela, dando consentimiento para facer facultad de subrogación del precio, y aunque después procuró reclamar y oponerse al contrato retirándose a la fortaleza de Valenzuela, los señores Reyes Cathólicos mandaron, como dijo D. Thomás Tamayo a Diego López de Ávalos Comendador de Mora, en la Orden de Santiago, Corregidor de Córdoba, apremiose al efecto de la venta a este caballero assí por que de su repugnancia se siguió emulación con los condes de Cabra como por cierto tratado que el Conde había efectuado con D. Pedro Fernández de Cordova, primer Marqués de Priego que podía dar reszelo de desasosiego y disensiones y que cumplido por Alfonso Fernández de Valenzuela lo capitulado hiciese demoler la fortaleza de la villa de Valenzuela sobre que siendo de hedad mayor Alfonso Fernández de Valenzuela trató pleito con los condes de Cabra procurando rescindir la venta como refiere D. Thomás Tamayo subrogose el procedido de la villa de Valenzuela en la dehesa del Montón de la Tierra y otras haciendas en Córdoba.

Francisco Ruano (4):
 
Proceden legítimamente. de este Cavallero [IX Señor de Valenzuela] las Casas de D.Andres de Bañuelos, Paez de Castillejo, y Valenzuela, Señor de Villa.Harta, y el Monton de la Tierra, mayorazgo sostituido por la Villa y Castillo de Valenzuela.


De las Casas- Deza  (5):
Alfonso Fernández de Valenzuela X señor de esta villa quedó de menor edad bajo la tutela de Don Diego Fernández de Córdoba tercer conde de Cabra el cual hizo que el niño Alfonso tratase con su muger Doña Francisca de Zúñiga la permuta del Señorío de Valenzuela por la dehesa del Montón de la Tierra, para cuya validación sacó la condesa cédula real; pero; habiendo llegado a mayor de edad Don Alonso Fernández de Valenzuela y conociendo el perjuicio que en en el cambio había recibido remitió a las armas la vindicación de su derecho, juntó sus deudos y amigos y con mano armada se hizo dueño de Valenzuela y de su castillo. Sabido esto por los Reyes Católicos dieron comisión a Don Diego López de Avalos comendador de Mora en la Orden de Santiago y corregidor de Córdoba (1500·1506) para que pasase a tomar a Valenzuela y demoliese el castillo hasta los cimientos para que no quedase señal de él ni se pudiese reedificar, como lo hizo y Don Alonso se vio precisado a renunciar la herencia y casa de sus padres que pasó en 1502 a la línea en que ha continuado hasta el día.

9 de noviembre de 1966




(5) Luis María RAMÍREZ Y LAS CASAS-DEZA. COROGRAFÍA HISTÓRICO-ESTADISTICA DE LA PROVINCIA Y OBISPADO DE CÓRDOBA

Escritura de venta de la villa de Valenzuela

https://drive.google.com/file/d/1JOT1peDIImzrdOsij7f3BQBMmNSGdpVs/view?usp=sharing


   En las copias de unos documentos, con fecha de 31 de diciembre de 1554, incluidos en un pleito aparecen las escrituras de venta, junto con las capitulaciones, poderes y cartas reales.

Obstáculos legales: minoría de edad y mayorazgo-
  En las capitulaciones (5 de mayo de 1501) firmadas por Alfonso Fernández de Valenzuela y la condesa de Cabra aparece que "dicho señor Alfonso Fernández mayor de veinte años y menor de veinticinco que se gane carta de sus altezas por la cual le concedan venta y licencia para que sea habido como mayor de edad para que mejor quedar, ratificar y aprobar la dicha venta y otorgarla de nuevo". Este documento tiene fecha de 5 de mayo de 1501.

  Antes de otorgar la escritura de venta, Alonso Fernández solicita la revocación de la venta "porque no le era útil y provechoso vender la dicha villa y fortaleza de sus pasados y ser memoria y apellido de su casa" y "que por lo que por ella le diesen no fallaría otra cosa que tanto valiese". Alega que "era menor de veinticinco años y por la haber consentido sin licencia de su madre y sin las otra solemnidades que el derecho en tal caso requiérelo". Los RRCC deniegan la revocación en una carta  (18 de junio de 1502)  basándose en que Alfonso Fernández "nos había suplicado le hiciésemos mayor de veinticinco años y le otorgásemos la venia que en tal caso había lugar de derecho".

  Además, los RRCC le permiten vender su mayorazgo en una real provisión, fechada el 14 de marzo de 1502. y, con el dinero obtenido, "comprar en término realengo de la dicha ciudad de Córdoba y otras partes". En el documento se señalan las causas de esta decisión: "Diz que vos tenéis y esperáis tener diferencias y debates con Diego Fernández de Córdoba, conde de Cabra, nuestro vasallo, del nuestro consejo, y con la condesa, su mujer, y con el concejo de la dicha villa de Baena, según la calidad del dicho lugar y de los heredamientos y rentas que allí tenéis sería a vos más útil y provechoso de vender el dicho lugar de Valenzuela"

   La venta se produce el 10 de diciembre de 1502. 

Demolición del castillo
  Las capitulaciones para la venta de la villa de Valenzuela provocaron un enfrentamiento entre el conde de Cabra y el marqués de Valenzuela.
   En la real provisión (11 de mayo de 1502) que ordena la demolición de la fortaleza se expresa "que por algunas diferencias que después hubo fue hecha esta concordia entre don Pero Fernández de Córdoba, marqués de Priego, de la una parte y el dicho conde y condesa de Cabra o cualquiera de ellos de la otra en que dizque se asentó que todavía los dichos conde y condesa comprasen y hubiese para que si el dicho lugar de Valenzuela con todo lo susodicho en la fortaleza del dicho lugar se derrocase [...] porque a nuestro servicio y al bien y paz y sosiego de esas comarcas cumple que así se haga y cumpla"
   Los  RRCC ordenan en la misma carta  que "derroque y se haga derrocar la dicha fortaleza y la pongáis por el suelo de manera que no quede señal de como fue fortaleza" y que "el dicho marqués ni el dicho conde y condesa ni otra persona alguna no sean osados de tornar a labrar ni edificar la dicha fortaleza ni otra alguna en el dicho lugar de Valenzuela ni heredamientos".

Condiciones de la venta
   Las capitulaciones (5 de mayo de 1501) regularon el siguiente precio de una parte de los bienes :
 "Es a saber: por cada yugada de tierra treinta mil maravedís y por cada uno de los vasallos a cinco mil maravedís y por cada millar de renta cierta que allí tiene quince mil maravedís". Fortaleza, palomar, casas de alfoces y casas de Baena serían tasados  por dos maestros albañiles, uno por cada parte, y en caso de discrepancia entre ellos estimaría el precio un tercero. Las tierras serían medidas por dos personas, una por parte, y, como en el caso anterior, una tercera persona en caso de desacuerdo.
   La condesa comenzaría a cobrar las rentas ese mismo año.
  Todos los bienes vendidos estarían "horros de alcabala y de otros derechos".

   La real provisión (14 de marzo de 1502) que permite la venta del mayorazgo confirma los precios establecidos en las capitulaciones, observando "que se ha de contar por yugadas la dehesa boyera del dicho lugar y las allegancias que tienen los renteros que labran en las dichas tierras de Valenzuela que dizque es esto muy provechoso para vos".

 El precio de los bienes en la escritura de venta (10 de diciembre de 1502) era el siguiente:
"A saber que vos vendo la dicha fortaleza y casas del dicho lugar de Valenzuela en trescientas cincuenta y tres mil ochocientas diecisiete maravedís
el dicho palomar en treinta mil ciento cincuenta y dos maravedís
la dicha casa de alfoz en diecisiete mil maravedís
las dichas sesenta y tres yugadas de dehesa y tierras calmas de pan llevar, viñas y huerta y dos yugadas de las allegancias de manera que son sesenta y cinco yugadas a precio cada una yugada de treinta mil maravedís en las cuales dichas sesenta y cinco yugadas entran las dichas viñas y huerta y allegancias de suso declaradas. Las cuales dichas sesenta y cinco yugadas de dehesa y tierras calmas y viñas y huertas de suso contenidas al dicho precio de treinta mil maravedís montan un cuento [millón] quinientas cincuenta mil maravedís y
 los dichos sesenta y dos vasallos del dicho lugar a precio de cada un vasallo de cinco mil maravedís que montan trescientos diez mil maravedís.
 Y la dicha renta que yo he y tengo y los dichos vasallos la cual dicha renta se dice y nombra del agua en treinta mil maravedís y
 las rentas que yo tengo en las dichas tercias del diezmo de pan y maravedís en sesenta y nueve mil maravedís
el dicho horno de pan cocer del dicho del dicho lugar y renta y dinero de él en cuarenta mil maravedís
 y las dichas casas que yo he y tengo mías en la dicha villa de Baena en noventa y seis mil seiscientos veintidós maravedís.
   Así que monta todo el dicho precio y valor del dicho lugar y fortaleza de Valenzuela con todo lo que dicho es que os vendo apreciado o que los precios sobredichos dos cuentos [millones] ochocientos noventa y seis mil quinientos ochenta y nueve maravedís de la moneda usual".

 Alfonso Fernández de Valenzuela renuncia en las cláusulas de la escritura a todas las leyes que podrían anular la venta, incluso renucia a "la ley que ninguno ni alguno lícitamente pueda renunciar el derecho que le pertenece".

 Datos de la copia
En la página de PARES hay dos copias con el mismo contenido pero con letras distintas.
  Me he basado en la segunda para transcribir el documento, aunque he consultado la primera para resolver las dudas. 
  En la transcripción he utilizado la ortografía y conjugación de verbos actuales.

  Enlaces con las imágenes de las copias y transcripciones literales:

 Esquema del documento





Documentos ordenados cronológicamente:

Capitulaciones de Alfonso Fernández de Valenzuela y la condesa de Cabra para la venta del lugar de Valenzuela . Fecha capitulaciones: 5 de mayo de 1501.

Real provisión de los RRCC a Alfonso Fernández de Valenzuela que autoriza la venta de los bienes pertenecientes a su mayorazgo. Fecha: 14 de marzo de 1502.

Real provisión de los RRCC ordenando el derribo de la fortaleza de Valenzuela, en cumplimiento de un acuerdo entre el conde de Cabra y el marqués de Priego . Fecha de la orden: 11 de mayo de 1502

Carta de los RR CC en la que deniegan la revocación de la venta del lugar de Valenzuela a solicitud de Alfonso Fernández de Valenzuela. Fecha de la carta: 18 de julio de 1502

Poder otorgado por el conde de Cabra a Juan de Pareja. Fecha: 28 de noviembre de 1502

Poder otorgado por la condesa de Cabra a Juan de Pareja. Fecha: 3 de diciembre de 1502

Escritura de venta del lugar de Valenzuela otorgada por Alfonso Fernández de Valenzuela a los condes de Cabra. Fecha, 10 de diciembre de 1502

Concesión de una sobrecarta, igual a la que poesía el marqués de Priego, al conde de Cabra. Fechas de la concesión: 10 de julio de 1503 (firma de la Rey). 2 de agosto de 1503 (firma del Rey)

Copia otorgada (primera) a Antón Pérez, en nombre de doña María de Aragón y sus hijos para en el pleito que trata con Luis de Páez de Castillejo, veinticuatro de Córdoba:
Fecha de la copia otorgada para el pleito: 31 de diciembre de 1554
Fecha interposición pleito: 6 de junio 1554

Copia otorgada (segunda) a Antón Pérez, en nombre de doña María de Aragón y sus hijos para en el pleito que trata con Luis de Páez de Castillejo, veinticuatro de Córdoba:
Fecha de la copia: 31 de diciembre de 1554 .
Fecha petición: 6 de junio de 1553

Copia otorgada (tercera) a Antón Pérez, en nombre de doña María de Aragón y sus hijos para el pleito que trata con Luis de Páez de Castillejo, veinticuatro de Córdoba:
Fecha de la copia: 31 de diciembre de 1554
Fecha petición: 6 de junio de 1553

Documentos citados en la copia:
Petición de Alfonso de Valenzuela a los RRCC para que le autoricen vender su mayorazgo.
Petición de Alfonso de Valenzuela a los RRCC para que le hicieran mayor de veinticinco años.
Carta de los RRCC concediendo la venia a Alfonso de Valenzuela para vender a pesar se ser menor de veinticinco años
Concordia entre el conde de Cabra y el marqués de Priego.
Petición de Alfonso de Valenzuela a los RRCC para que revocar la venta.
Pleito de doña María de Aragón y sus hijos que trata con Luis de Páez de Castillejo, veinticuatro de Córdoba


 Otros documentos
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Alcance y Contenido:

Para que Francisco de Luján, contino de Casa y Corte, tenga en secuestración la fortaleza de Valenzuela y use en ella la jurisidicción en nombre de los Reyes, con tal que no lo haga en el del conde de Cabra, ni de Pedro de Aguilar ni de dicho lugar, en tanto se determina la justicia entre la villa de Baeza [Baena] y Alfonso Fernández de Valenzuela, cuyo es el lugar de Valenzuela, enfrentado a causa de ciertos escándalos y ayuntamientos. - Reyes.
1501-09-09, Granada (España)





Copia literal y manuscrita del libro de la casa de Valenzuela por D. Tomás Tamayo de Vargas,dedicado a D. Alonso Carrillo de Valenzuela Lasso de la Vega, Cavallerizo de la Orden de Santiago,alcalde y comendador de Vélez, capitán de ordenanzas en Milán, y su Embajador a S.M., caballerizomayor de Córdoba y mayordomo de S.A.R. don Bernaldo (digo don Fernando), cardenal y arzobispode Toledo. Impreso en Zaragoza por Diego Dorner. Año de 1697  
Página 59



Memorial impreso del pleito mantenido entre Luis Fernández de Córdoba [Folchde Cardona, IV] duque de Baena, contra Antonio Fernández de Córdoba,marqués de Valenzuela, sobre la jurisdicción de la villa deValenzuela (Córdoba). Página 5.







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